La Fiscalía del Supremo archiva la acusación contra Ayuso por Avalmadrid por no haber «indicio alguno»
La Fiscalía archiva la acusación contra Isabel Díaz Ayuso por el supuesto caso Avalmadrid. Y lo hace con un sonoro bofetón a la acusación: “No concurre indicio fundado alguno que soporte la presunta participación” de la presidenta de la Comunidad de Madrid, señala el Ministerio Público. El escrito del fiscal Javier Zaragoza, al que ha tenido acceso OKDIARIO, desmonta la acusación y pide la inadmisión y archivo “ante la manifiesta ausencia de elementos indiciarios que acrediten que los hechos que se le imputan a la aforada puedan ser constitutivos de delito”.
Revolcón a la acusación por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Y triunfo rotundo de Isabel Díaz Ayuso frente al intento de involucrarla en un supuesto caso Avalmadrid. “La querella ha sido formulada por la Asociación Libre de Abogados contra la aforada Isabel Díaz Ayuso por un presunto delito de alzamiento de bienes (sic) del art. 257 del CP, hoy denominado frustración de la ejecución (rúbrica incorporada por la ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo de reforma del Código Penal)”, señala la Fiscalía.
Pero el rechazo es frontal. En primer lugar, porque “cuando se imputen actuaciones criminales a una persona aforada, además de individualizar de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, deben concurrir indicios incriminatorios sólidos y cualificados que sustenten la imputación en cuestión, de manera que encaren el proceso obligadamente hacia la realización de un acto de inculpación judicial”. Y nada de ello se da, según la Fiscalía. “Es decir, la competencia de la Sala Segunda solo se fija cuando se comprueba que existen indicios fundados de responsabilidad frente a un aforado”, añade el escrito.
De hecho, la Fiscalía de Supremo “se declara competente para resolver sobre la querella interpuesta contra la Presidenta de la Comunidad de Madrid” y acuerda “la inadmisión a trámite de la querella y el archivo de las actuaciones conforme a lo dispuesto en los arts. 313 y 779.1.1ª de la LECriminal ante la manifiesta ausencia de elementos indiciarios que acrediten que los hechos que se le imputan a la aforada puedan ser constitutivos de delito, declarándose igualmente incompetente para la investigación relativa a los restantes querellados”.
La argumentación es clara y se recoge en el punto 4 del escrito: “Inexistencia de indicios de responsabilidad criminal respecto a la aforada. Sin perjuicio de constatar que los hechos que se imputan a la querellada, presuntamente cometidos en el mes de octubre de 2011, podrían estar prescritos por aplicación de los plazos establecidos por el art. 131 CP, lo que determinaría el archivo inmediato de la querella por la concurrencia de la citada causa de extinción de la responsabilidad criminal, resulta obvio que en el presente caso no concurre tampoco indicio fundado alguno que soporte la presunta participación de la aforada en el hecho delictivo objeto de la querella”.
Y los motivos son varios: «Ni tuvo relación o participación alguna en la actividad de la sociedad Infortecnica SL, ni se benefició en modo alguno del crédito-aval concedido por Avalmadrid a esta sociedad, ni puede ser considerada deudora en relación con el impago de ese crédito (lo que excluye la posibilidad de ser considerada autora material del delito), de manera que para fijar con carácter indiciario su presunta participación intencional -a lo sumo a título de cooperadora necesaria- en el hecho delictivo que se relata sería necesario, en primer término, que por los órganos naturales de la jurisdicción ordinaria se depurara y se investigara la realidad del hecho punible y las responsabilidades de los autores del mismo”.
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